Artículo 10. Comisión permanente.
Artículo 10 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici. · BOE-A-1988-10914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-04.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que la composición y funcionamiento del Patronato y la Comisión Permanente se llevarán a cabo mediante disposición del Gobierno de la Generalitat publicada únicamente en el DOGC, según se establece en la disposición final 6, en relación con el art. 18 de la Ley 5/2007, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2007-7108.
Se deroga, en la redacción dada por la Ley 22/1990, de 8 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-2941., por la disposición derogatoria c) de la Ley 12/2006, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2006-15005.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-15005.