Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
1.º La situación de interinidad en la Presidencia no podrá ser superior en ningún caso a cuatro meses.
2.º El Vicepresidente Primero, en su caso, o el Consejero al que corresponda ocupar interinamente la Presidencia, ejercerá las funciones del Lehendakari, a excepción de las establecidas en el artículo 7.º, apartado c), y las del artículo 8.º, apartados a), b) y c). El Presidente interino podrá ser sometido a moción de censura que, caso de que prosperase, supondrá su cese en el Gobierno, pero no implicará el de los restantes Consejeros.
3.º El nuevo Presidente interino será nombrado de acuerdo con el orden establecido en el artículo 14.1.º