Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
En el Acta o Actas de las reuniones del Gobierno a las que se refiere el articulo anterior, se hará constar expresamente el total de reunidos, el resultado de la votación o votaciones, así como las justificaciones sobre las que se fundamente el acuerdo que se adopte.