Artículo 11. Seguimiento y evaluación del Plan.
Artículo 11 de la Ley 6/2017, de 10 de julio, del Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020. · BOE-A-2017-8842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-12.
Texto consolidado
1. El seguimiento del Plan se realizará a través de los sucesivos informes de ejecución de los programas anuales que lo desarrollen, que serán elaborados por el Instituto de Estadística de Extremadura y remitidos al Consejo Superior de Estadística de Extremadura y a la Asamblea de Extremadura dentro del primer semestre de cada año, respecto de la anualidad anterior.
2. Al finalizar el período de vigencia del Plan, el Instituto de Estadística de Extremadura presentará al Consejo Superior de Estadística de Extremadura una memoria sobre la ejecución del Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020, dando cuenta de la misma a la Asamblea de Extremadura mediante una comparecencia específica. Dicha memoria incluirá un análisis cuantitativo y cualitativo con los niveles de ejecución del Plan y del grado de satisfacción, conocimiento y utilidad que otorga al mismo la sociedad extremeña a través de sus organizaciones más representativas.
3. Los informes de ejecución de los programas anuales que desarrollen este Plan, así como la memoria de ejecución del Plan, serán publicados en la web del Instituto de Estadística de Extremadura para facilitar su conocimiento por parte de la ciudadanía.