Artículo 11. Cooperación en la gestión de sistemas de responsabilidad pública y de espacios de interacción entre sistemas.
Artículo 11 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi. · BOE-A-2016-6085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-20.
Texto consolidado
Las administraciones públicas vascas con responsabilidad en el ámbito de la intervención social adoptarán las medidas necesarias para generar cauces para la participación de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en las funciones de planificación e innovación, y concretamente en el diseño, planificación, evaluación y mejora de la red de recursos de cada sistema o espacio y en el diseño, ejecución, evaluación y mejora de prestaciones y servicios experimentales.