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Ley Vigente

Artículo 11. Prohibiciones generales.

Artículo 11 de la Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la Contaminación Lumínica. · BOE-A-2006-14085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-16.

Texto consolidado

Quedan en todo caso prohibidas en el ámbito territorial de toda la Comunidad Autónoma:

a) Las luminarias, integrales o monocromáticas, con un flujo de hemisferio superior instalado que supere el diez por ciento de aquél, salvo que iluminen elementos de un especial interés histórico o artístico, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

b) Las fuentes de luz que, mediante proyectores convencionales o láseres, emitan por encima del plano horizontal, salvo que iluminen elementos de un especial interés histórico, de acuerdo con lo que se determine por vía reglamentaria.

c) Los artefactos y dispositivos aéreos de publicidad nocturna.

d) La iluminación de grandes extensiones de playa o de costa, excepto por razones de seguridad, en caso de emergencia o en los demás supuestos que se determinen reglamentariamente en atención a los usos del alumbrado.

e) La iluminación directa y deliberada sobre farallones y cortados rocosos de interés natural sobre los que se tenga constancia del reposo reiterado y significativo de aves catalogadas, excepto en caso de emergencia o que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-16.

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