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Ley Vigente

Artículo 10. Régimen horario del alumbrado.

Artículo 10 de la Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la Contaminación Lumínica. · BOE-A-2006-14085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-16.

Texto consolidado

1. Se establecerá la franja horaria en la que los alumbrados externos permanecerán apagados atendiendo a criterios de seguridad, vialidad, usos comerciales, industriales o deportivos. Se tendrán también en cuenta las necesidades de iluminación nocturna de monumentos y otros elementos de interés cultural, histórico o turístico.

2. La determinación de las franjas horarias contempladas en el apartado anterior corresponde a los Ayuntamientos. No obstante, el Gobierno de Cantabria, reglamentariamente, fijará un régimen horario de uso del alumbrado exterior que será de aplicación en aquellos municipios que no hayan establecido su propio horario.

3. En todo caso, los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en materia de medio ambiente autorización para establecer previsiones diferenciadas y un horario propio de alumbrado en atención a circunstancias especiales como la celebración al aire libre de acontecimientos nocturnos singulares de índole festiva, deportiva o cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-16.

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