Artículo 11. La constitución.
Artículo 11 de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas. · BOE-A-2000-14143
Atención: Ley 6/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La pensión vitalicia puede constituirse a título oneroso, en cuyo caso tiene como causa la percepción de un capital en bienes muebles o inmuebles, o a título gratuito, en cuyo caso tiene como causa la mera liberalidad.
2. Cuando la pensión vitalicia se constituye a título gratuito, le son de aplicación las normas sobre donaciones y legados. El constituyente puede determinar expresamente en el momento de la constitución que el beneficiario no la puede transmitir.
3. Cuando la pensión se constituye a título oneroso, el transmitente queda obligado al saneamiento en los mismos términos que el vendedor.