Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales. · BOE-A-1995-2731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-23.
Texto consolidado
El titular de una concesión de aprovechamiento de aguas minero-medicinales y/o termales estarán obligado a iniciar los trabajos incluidos en el proyecto general de aprovechamiento en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que haya sido debidamente otorgada la concesión del aprovechamiento. El incumpliento del plazo será causa de caducidad de la concesión.