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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales. · BOE-A-1995-2731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

Texto consolidado

El titular de una concesión de aprovechamiento de aguas minero-medicinales y/o termales estarán obligado a iniciar los trabajos incluidos en el proyecto general de aprovechamiento en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que haya sido debidamente otorgada la concesión del aprovechamiento. El incumpliento del plazo será causa de caducidad de la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

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