Artículo 11. Sujeto pasivo.
Artículo 11 de la Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. · BOE-A-2012-2260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos del recargo las personas o entidades que lo sean a los efectos de la correspondiente tasa sobre el juego, y en concreto las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
2. Serán responsables solidarios del recargo los propietarios y empresarios de los locales donde se instalen.