Artículo 11. Estatutos.
Artículo 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. · BOE-A-2002-25180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. En los Estatutos de la fundación se hará constar:
a) La denominación de la entidad.
b) Los fines fundacionales.
c) El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
e) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.
2. Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.