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Ley Vigente

Artículo 11. Documentación administrativa.

Artículo 11 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-12291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, facilitarán todas las medidas y mecanismos necesarios para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente ley, sean adecuadas a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI, cuando estos datos se reflejen en dicha documentación, procurando, en la medida de lo posible, que no afecte a la identidad jurídica de la persona interesada en tanto no se produzca la rectificación registral conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas o la normativa vigente en esta materia.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha deben velar, en cualquiera de sus procedimientos, por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad sexual de las personas transexuales o trans.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

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