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Ley Vigente

Artículo 11. Régimen de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico calificadas a propuesta de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.

Artículo 11 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

1. El órgano directivo competente en materia de deportes calificará como oficiales aquellas competiciones deportivas que propongan las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la propuesta haya sido aprobada por la Asamblea General de la federación deportiva autonómica.

b) Que en la competición participen deportistas con licencia expedida o reconocida por la federación deportiva autonómica o por cualquier otra federación deportiva. Sin perjuicio de lo anterior, la federación titular de la competición podrá permitir la participación de deportistas con licencia expedida por otra federación, siempre y cuando no se encuentren sujetos a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte y sin que dicha participación suponga a esta personas la adquisición de derechos u obligaciones con respecto a la federación deportiva autonómica o se sitúen bajo su régimen disciplinario, más allá de la celebración de la competición.

c) Que en la competición solo participen técnicos y jueces o árbitros con licencia expedida o reconocida por la federación deportiva autonómica.

2. La federación deportiva autonómica que haya realizado la propuesta será la entidad titular de la competición, con independencia de la persona física o jurídica, pública o privada que lleve a cabo la organización efectiva de la competición y de la naturaleza y procedencia de los fondos que la financien. En el caso de que una persona o entidad distinta de la federación deportiva autonómica lleve a cabo la organización efectiva de la competición, los términos económicos, organizativos y de responsabilidad serán convenidos por ambas con sujeción a lo previsto en esta ley y al resto del ordenamiento jurídico.

3. La participación en las competiciones deportivas oficiales calificadas a propuesta de una federación deportiva autonómica, así como, su organización y desarrollo se regirán por los estatutos y reglamentos de ésta y sus participantes con licencia federativa expedida o reconocida quedarán sometidos a su régimen disciplinario deportivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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