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Ley Vigente

Artículo 10. Régimen de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico calificadas de oficio.

Artículo 10 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

1. El órgano directivo competente en materia de deportes calificará de oficio como oficiales aquellas competiciones deportivas que sean organizadas por la Junta de Comunidades en colaboración o no con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

2. La Junta de Comunidades será la entidad titular de la competición, con independencia de la persona física o jurídica, pública o privada que lleve a cabo la organización efectiva de la prueba o pruebas que la componen y de la naturaleza y procedencia de los fondos que la financien. En el caso de que una persona o entidad distinta de la Junta de Comunidades lleve a cabo la organización efectiva de la competición, los términos económicos, organizativos y de responsabilidad serán convenidos por ambas con sujeción a lo previsto en esta ley y al resto del ordenamiento jurídico.

3. La participación en las competiciones deportivas oficiales calificadas de oficio por la Junta de Comunidades, así como, su organización y desarrollo se regirán por la normativa que para la misma apruebe ésta y sus participantes quedarán sometidos al régimen disciplinario deportivo de la misma. En su caso, la normativa de la competición podrá remitirse a los estatutos y reglamentos de la federación deportiva que tenga asumida la reglamentación técnica y disciplinaria de la modalidad deportiva o modalidades deportivas que compongan el objeto de la competición.

4. En ningún caso podrán participar en las competiciones deportivas reguladas en este artículo personas que se encuentren sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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