Artículo 11. Derecho a recabar la colaboración en la realización de actividades ciudadanas.
Artículo 11 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana. · BOE-A-2010-10985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-20.
Texto consolidado
1. La Administración Pública colaborará con la ciudadanía para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana.
2. El departamento competente, a la vista de la solicitud presentada, analizará la conveniencia y la viabilidad de la actuación propuesta y resolverá motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboración que prestará para su desarrollo. Todo ello sin perjuicio de que los promotores recaben las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad cuando ello fuera procedente según la legislación vigente.