Artículo 11. Recursos económicos.
Artículo 11 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP). · BOE-A-2006-11582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:
a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.
c) El rendimiento de las tasas y precios públicos devengados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de este texto legal.
d) Los productos y rentas de su patrimonio.
e) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
f) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos y privados, y de los particulares.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que le correspondan conforme con la normativa vigente.
h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5482.