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Ley Vigente

Artículo 10. Compensación por asistencias.

Artículo 10 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP). · BOE-A-2006-11582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-27.

Texto consolidado

El régimen de indemnizaciones y compensaciones por asistencias a las reuniones de los miembros de los diferentes comités de la Agència y demás expertos, en las tareas de evaluación y acreditación de las diversas áreas, se determinará reglamentariamente, en la cuantía que se establezca a tal efecto en los presupuestos de la Agència, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-27.

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