Artículo 10. Compensación por asistencias.
Artículo 10 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP). · BOE-A-2006-11582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-27.
Texto consolidado
El régimen de indemnizaciones y compensaciones por asistencias a las reuniones de los miembros de los diferentes comités de la Agència y demás expertos, en las tareas de evaluación y acreditación de las diversas áreas, se determinará reglamentariamente, en la cuantía que se establezca a tal efecto en los presupuestos de la Agència, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.