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Ley Vigente

Artículo 11. Incorporación de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.

Artículo 11 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

Texto consolidado

1. La incorporación de los voluntarios se formalizará por escrito, mediante acuerdo o compromiso, que además de establecer el carácter altruista de la relación, tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) La carta de derechos y deberes que con arreglo a la presente ley, corresponden a ambas partes.

b) El contenido general de las funciones y actividades a que se comprometen, así como el tiempo de dedicación a las mismas.

c) La formación requerida para el desarrollo de las actividades encomendadas y, en su caso, el procedimiento a seguir para adquirirla.

d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. En caso de desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito con suficiente antelación, a la entidad de voluntariado.

2. La condición de voluntario será compatible con la de socio o miembro de la entidad. No obstante, las personas voluntarias no podrán ser destinadas por las entidades de voluntariado, directa o indirectamente, a cubrir aquellos puestos propios o reservados a personal remunerado, incluso en caso de conflicto laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

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