El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. Concepto.

Artículo 10 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

Texto consolidado

A los efectos previstos en la presente ley, tendrán la consideración de entidades de voluntariado, las entidades, públicas o privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, estén debidamente registradas y legalmente constituidas conforme a la normativa que le sea aplicable, siempre que desarrollen de forma permanente, estable y organizada, programas o proyectos concretos de voluntariado en el marco de las áreas de interés general señaladas en esta ley, y desarrollen su actividad fundamentalmente a través de voluntarios o estén integradas mayoritariamente por éstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

Más artículos de Ley 5/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.