Artículo 11. Procedimiento.
Artículo 11 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
Una vez ejecutadas y recibidas las obras de una infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, la Consejería competente instruirá expediente administrativo para su declaración en el que se incluirá una memoria de las actuaciones realizadas y el acta de recepción positiva de aquéllas. El expediente, con los informes legales pertinentes y la propuesta que proceda, que incluirá el texto del Decreto, se elevará al Gobierno para que decida sobre su declaración.