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Ley Vigente

Artículo 10. Declaración.

Artículo 10 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

1. La declaración de rutas o vías verdes se efectuará por Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, de acuerdo al procedimiento regulado en este Título.

2. La declaración contendrá la denominación de la infraestructura, descripción de su trazado y características generales, con determinación de los puntos que delimitan el comienzo y fin de su recorrido, identificación de los términos municipales que atraviesa, distancia total en kilómetros y zonas e instalaciones afectos permanentemente a su servicio.

Asimismo, especificará el régimen de uso de la infraestructura, especialmente en tramos urbanos y en los que el trazado coincida con una vía pecuaria, en sendos casos se establecerán unas normas que compatibilicen ambas vías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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