Artículo 11. Valores límite de emisión y prescripciones técnicas.
Artículo 11 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los valores límite de emisión y prescripciones técnicas de carácter general que determine la legislación ambiental serán aplicables a todas las actividades que se regulan en la legislación básica estatal y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los valores límites de emisión y las prescripciones técnicas podrán establecerse también en un acuerdo voluntario suscrito entre la Administración y una empresa o un sector industrial determinado, en el marco de los límites que establezca la normativa aplicable. Deberán quedar recogidos en la autorización correspondiente de cada una de las actividades.