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Ley Derogada

Artículo 11. Valores límite de emisión y prescripciones técnicas.

Artículo 11 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los valores límite de emisión y prescripciones técnicas de carácter general que determine la legislación ambiental serán aplicables a todas las actividades que se regulan en la legislación básica estatal y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los valores límites de emisión y las prescripciones técnicas podrán establecerse también en un acuerdo voluntario suscrito entre la Administración y una empresa o un sector industrial determinado, en el marco de los límites que establezca la normativa aplicable. Deberán quedar recogidos en la autorización correspondiente de cada una de las actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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