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Ley Derogada

Artículo 11. Medios de comunicación social.

Artículo 11 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12335

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Consejería de Educación y Cultura cooperará con los medios de comunicación social de la Comunidad de Madrid en la producción de programas de difusión del libro, la lectura y la creación literaria.

2. La Consejería de Educación y Cultura iniciará campañas de sensibilización y fomento de la lectura a través de los medios de comunicación social.

3. La Consejería de Educación y Cultura establecerá acuerdos con medios de comunicación públicos y privados ubicados en la Comunidad de Madrid, en especial, con la Televisión autonómica para la realización de campañas y programas específicos de fomento del libro y de la lectura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-16.

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