Artículo 10. Fomento de la lectura en las bibliotecas.
Artículo 10 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12335
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura y en coordinación con las bibliotecas públicas y con las de interés público de la región, elaborará programas de fomento de la lectura, ya sea para el conjunto de la población o dirigidos a sectores específicos de la misma.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, destinará ayudas a los proyectos e iniciativas de fomento de la lectura elaborados por las bibliotecas integrantes del Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, en las formas y términos que se determinen en cada caso, prestando especial atención a la difusión de la creación literaria, potenciando la presencia de los escritores.
3. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura realizará campañas de difusión de las Bibliotecas Públicas y de las Bibliotecas de interés público de la región para sensibilizar a los ciudadanos, coadyuvar a incrementar los hábitos de lectura y fomentar el uso de las mismas.