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Ley Vigente

Artículo 11. Constitución.

Artículo 11 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-28.

Texto consolidado

1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que se inscribirá en el correspondiente Registro de cooperativas, adquiriendo en este momento personalidad jurídica.

2. Para llevar a cabo su constitución, los promotores pueden optar por solicitar la previa calificación del proyecto de estatutos ante el Registro de cooperativas competente o bien otorgar directamente la escritura pública de constitución e instar su inscripción en dicho Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-28.

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