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Ley Vigente

Artículo 11. Construcción y conservación.

Artículo 11 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. · BOE-A-1997-4272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

Texto consolidado

1. La dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y actuaciones de construcción de carreteras de la red autonómica, así como de los trabajos, obras y actuaciones de conservación y explotación, y también su señalización, balizamiento y defensa, corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo a través del Servicio de Carreteras de la Dirección Regional de Carreteras, Vías y Obras.

Los trabajos a que se refiere el apartado anterior podrán ser realizados por terceros, correspondiendo en tal caso su inspección y control al citado Servicio, que velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las cláusulas establecidas en el contrato, a través del nombramiento de funcionario técnico titulado, con competencia sobre la materia, como director del contrato.

2. En las carreteras municipales, las funciones descritas en el punto anterior corresponden a los respectivos Ayuntamientos, las cuales podrán ser realizadas por terceros de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local y la normativa propia de la Corporación.

Los Ayuntamientos, especialmente los que dispongan de menos medios económicos, podrán recabar la colaboración del Consejo de Gobierno de Cantabria para ejercer dichas funciones a través del Servicio de Vías y Obras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

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