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Ley Vigente

Artículo 10. Información pública.

Artículo 10 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. · BOE-A-1997-4272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

Texto consolidado

1. Serán objeto de trámite de información pública los estudios correspondientes a nuevas carreteras, las duplicaciones de calzada y variantes significativas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, no previstas en el planeamiento urbanístico.

En ningún caso tendrán la consideración de nueva carretera o variante significativa, a los efectos de esta información pública, las mejoras y ensanches de plataforma, las mejoras de trazado, las mejoras de firme, las variaciones que no afecten a núcleos de población y las obras varias y complementarias, así como en general todas las actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente.

2. Esta información se llevará a cabo en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante un período de treinta días hábiles.

Las observaciones formuladas en este trámite podrán versar sobre las circunstancias que justifiquen el interés general de la carretera, sobre la concepción global de su trazado y sobre las alegaciones que deduzcan los administrados en garantía de sus derechos.

3. La tramitación del expediente de información pública corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

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