Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1995-17627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-22.
Texto consolidado
1. Efectuado el reconocimiento de la denominación, quien hubiera iniciado el expediente tendrá un plazo de un año, desde la notificación de la resolución, para solicitar la concesión o autorización administrativa, en su caso, de aprovechamiento.
2. Realizado de oficio el reconocimiento a la denominación, o no solicitado el aprovechamiento según se indica en el apartado anterior, el órgano competente podrá otorgar dicho aprovechamiento mediante concurso público.