El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11. Atribuciones como alta representación de la comunidad autónoma.

Artículo 11 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

Al presidente o presidenta de Canarias, en el ejercicio de la alta representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde:

a) Mantener las relaciones con las instituciones del Estado, de la Unión Europea y de las comunidades autónomas, así como sus administraciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas al vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras.

b) Suscribir los acuerdos de cooperación y los convenios con las comunidades autónomas para la gestión y prestación de sus servicios propios.

c) Convocar elecciones al Parlamento de Canarias.

d) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadanía, de conformidad con las leyes, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

e) Firmar los convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas en los supuestos que estime convenientes, sin perjuicio de la competencia de las personas titulares de las consejerías.

f) Presidir las delegaciones oficiales del Gobierno de Canarias y la representación autonómica en los actos y reuniones de órganos colegiados a los que asista.

g) Ejercer cuantas otras atribuciones le atribuya el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Más artículos de Ley 4/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.