Artículo 11. Régimen de control previo aplicable a la gestión de los fondos.
Artículo 11 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. · BOE-A-2021-21397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-04.
Texto consolidado
1. Cuando el Consejo de Gobierno, haciendo uso de lo previsto en el apartado 4 del artículo 56 TRREPPA, acuerde, respecto de cualquiera o de todos los actos, documentos o expedientes relativos a los fondos procedentes del mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, limitar la intervención crítica o previa, no será de aplicación lo establecido en el apartado 5 de dicho precepto.
2. De estas operaciones se deberá dar cuenta de forma inmediata a la Junta General en el plazo de un mes.