Artículo 11. Límites a la contratación de personal por cuenta ajena.
Artículo 11 de la Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3912
Atención: Ley 4/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Durante un plazo de siete años a contar desde la fecha de adquisición de la personalidad jurídica, el número de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido de la microcooperativa no podrá exceder de cinco, salvo que por necesidades objetivas de la empresa se vea obligada a superar esta cifra por un período que no exceda de tres meses.
Para poder superar dicho plazo, deberán comunicarse las contrataciones a la consejería competente en materia de cooperativas indicando motivadamente la causa de las mismas y el plazo total durante el que se superará dicho número máximo de trabajadores y trabajadoras, que no podrá exceder de otros tres meses.