El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 10. Aportaciones sociales.

Artículo 10 de la Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3912

Atención: Ley 4/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El importe total de las aportaciones de cada persona socia al capital social no podrá superar el 50% del mismo. Las aportaciones obligatorias iniciales que las microcooperativas pueden exigir a los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena para incorporarse como personas socias trabajadoras serán como máximo equivalentes, para cada una de estas clases de personas socias, al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por la última persona socia trabajadora incorporada a la entidad, con las oportunas actualizaciones. En todo caso, estas actualizaciones no podrán ser superiores a las que resulten de la aplicación de los índices de precios de consumo de las Illes Balears publicados por el Instituto Nacional de Estadística desde que dichas aportaciones hayan sido realizadas. En el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, esta disposición se aplicará a cualquier tipo de persona socia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-10.

Más artículos de Ley 4/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.