Artículo 11. Control oficial.
Artículo 11 de la Ley 4/2019, de 3 de abril, de venta local de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-26.
Texto consolidado
1. El cumplimiento de las condiciones que establece esta ley respecto a la venta local será objeto de verificación por las autoridades competentes en materia agraria, salud pública, comercio y consumo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Sus actuaciones tendrán el carácter de control oficial a todos los efectos, incluida la condición de la autoridad de los funcionarios que las efectúen.
2. El Gobierno de la Región de Murcia establecerá la coordinación de los controles e inspecciones, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otras administraciones públicas en ejercicio de sus competencias.