Artículo 10. Información e identificación de la venta local en la Región de Murcia.
Artículo 10 de la Ley 4/2019, de 3 de abril, de venta local de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-26.
Texto consolidado
1. A efectos informativos y de control, se crea el registro de venta local de productos agroalimentarios de la Región de Murcia, que será gestionado por la Consejería competente en materia agraria.
2. Los ayuntamientos comunicarán al registro las declaraciones y comunicaciones que reciban a que se refiere el artículo 7.3.a).