Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad.
Artículo 11 de la Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir. · BOE-A-2015-4332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Todo paciente menor de edad tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y las intervenciones sanitarias propuestas, de forma adaptada a su capacidad de comprensión. También tiene derecho a que su opinión sea escuchada de conformidad con lo que dispone el artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002.
2. Cuando los pacientes sean menores de edad y no sean capaces intelectual ni emocionalmente de entender el alcance de la intervención sanitaria propuesta, el otorgamiento del consentimiento informado corresponderá a las personas que sean sus representantes legales, de conformidad con lo que dispone el artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
3. Las personas menores de edad emancipadas o con dieciséis años cumplidos, no incapaces ni incapacitadas, prestarán por sí mismas el consentimiento, si bien se tiene que informar a sus padres y madres o representantes legales, y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión final correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 9.4 de la Ley 41/2002. Asimismo, las personas menores de edad emancipadas o con dieciséis años cumplidos tienen derecho a revocar el consentimiento informado y a rechazar la intervención que les propongan los profesionales sanitarios, en los términos que prevé el artículo 8 de esta ley.
Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 1 y 3 establecida por la disposición final 7 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2019-5578#df-7 entra en vigor el 28 de mayo de 2019, según determina la disposición final 9 de la citada ley:
Redacción anterior:
"1. Todo paciente menor de edad tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad e intervenciones sanitarias propuestas, de forma adaptada a su capacidad de comprensión. También tiene derecho a que su opinión sea escuchada, siempre que tenga doce años cumplidos, de conformidad con lo que dispone el artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
3. Las personas menores emancipadas o con dieciséis años cumplidos, no incapaces ni incapacitados, prestarán por sí mismas el consentimiento, si bien sus padres o representantes legales serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión final correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
Asimismo, las personas menores emancipadas o con dieciséis años cumplidos tendrán derecho a revocar el consentimiento informado y a rechazar la intervención que les sea propuesta por los profesionales sanitarios, en los términos que prevé el artículo 8 de esta ley."
4. En cualquier caso, el proceso de atención a las personas menores de edad respetará las necesidades especiales de estas y se ajustará a lo que establece la normativa vigente.
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 7 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2019-5578#df-7
Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2019, según determina la disposición final 9 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears..
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