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Ley Vigente

Artículo 11. Principios en la enseñanza.

Artículo 11 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. La respuesta educativa en los centros, sobre la base de un currículo común, se guiará por el principio de individualización de la enseñanza, garantizando la atención a la diversidad del alumnado desde un planteamiento inclusivo.

2. Con el objetivo de alcanzar el éxito educativo, mediante la individualización de la enseñanza se adecuará la ratio alumno/profesor a las singularidades de cada centro y se adaptará la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses, estilo cognitivo y proceso de maduración del alumnado.

3. La Administración educativa emprenderá las acciones necesarias para promover que los centros elaboren proyectos educativos que, partiendo de las características de su alumnado, tiendan a favorecer el éxito escolar.

4. Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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