Artículo 11. De la cooperación entre las Administraciones públicas.
Artículo 11 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.
Texto consolidado
Para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, se podrán establecer convenios y acuerdos entre el Órgano Estadístico de Extremadura, el de la Administración General del Estado y los de otras administraciones y organismos, en todos los niveles de la actividad estadística, en la forma prevista en la Ley 1/2002, de Gobierno y de la Administración.