Artículo 10. De la conservación y custodia de la información.
Artículo 10 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.
Texto consolidado
Las unidades estadísticas conservarán y custodiarán la información obtenida como consecuencia de su propia actividad de forma que se garantice la observación de los principios establecidos en esta Ley.