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Ley Vigente

Artículo 11. Deber de secreto y confidencialidad.

Artículo 11 de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. · BOE-A-2001-12716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-18.

Texto consolidado

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 8.1 toda información obtenida en el transcurso de la mediación estará afectada por el deber de secreto y por su carácter confidencial, estando en consecuencia tanto las partes como la persona mediadora obligadas a mantener reserva sobre el desarrollo del procedimiento negociador.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los siguientes casos:

a) La información relativa a un procedimiento de mediación en curso requerida por el Juez.

b) Toda información requerida por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.

c) La consulta de los datos personalizados para fines estadísticos.

3. Cuando en el transcurso de la mediación surgieran indicios de comportamientos que supongan una amenaza para la vida o integridad física o psíquica de alguna de las personas afectadas por la mediación, los mismos se pondrán inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-18.

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