Artículo 11. Piezas de caza en cautividad.
Artículo 11 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La tenencia de piezas de caza en cautividad requerirá la autorización de la Consejería.
2. Las piezas de caza que se hallen en el interior de terrenos cinegéticos cercados legalmente autorizados no se considerarán en cautividad.