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Ley Derogada

Artículo 11. Infracciones.

Artículo 11 de la Ley 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-15187

Atención: Ley 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta Ley se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad y abstención contenidas en los artículos 4 y 6 de esta Ley, cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración del Principado de Asturias.

b) La falsedad en los datos y documentos que hayan de ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.

2. Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades y abstención recogidas en los artículos 4 y 6 de esta ley.

b) La ocultación de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.

c) La no presentación de las declaraciones previstas en esta Ley habiendo mediado apercibimiento.

d) La comisión de dos infracciones leves en el período de un año.

3. Se considera infracción leve:

La no presentación en el plazo establecido de las declaraciones previstas en el artículo 8 de la presente Ley, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

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