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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.

Texto consolidado

La acreditación es el acto por el que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza que la entidad a la que se otorga reúne las características de entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en los artículos anteriores.

La acreditación faculta a la enfielad a participar en las convocatorias de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha y a disfrutar de aquellas prioridades que se atribuyan reglamentariamente para la financiación de programas o proyectos de voluntariado.

Las entidades que a la entrada en vigor de la presente Ley vinieran desarrollando actividades de voluntariado podrán solicitar su acreditación cumpliendo para ello con los requisitos establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-22.

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