Artículo 11. Funciones del órgano competente en materia de juventud que determine el Gobierno.
Artículo 11 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.
Texto consolidado
1. El órgano competente en materia de juventud que determine el Gobierno tiene las funciones ejecutivas y de dirección en materia de juventud.
2. Las funciones del órgano competente en materia de juventud se regulan por decreto, sin perjuicio de las funciones que por ley estén atribuidas a la Agencia Catalana de la Juventud.