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Ley Vigente

Artículo 11. Desconcentración y avocación de competencias.

Artículo 11 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2003-20254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-04.

Texto consolidado

1. Las competencias relativas a la adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado podrán ser objeto de desconcentración mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda.

2. El Consejo de Ministros podrá avocar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier acto de adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado. Igualmente, el órgano competente para la realización de estos actos podrá proponer al Ministro de Hacienda su elevación a la consideración del Consejo de Ministros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-04.

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