Artículo 11. Competencias ejecutivas de la legislación estatal y participación en la gestión de aeropuertos de interés general.
Artículo 11 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-15029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de transportes, llevará a cabo la ejecución de la legislación estatal en materia de aeropuertos comerciales no declarados de interés general, o aquellos aeropuertos calificados de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.
2. La Comunidad de Madrid participará, en la forma que se determine por el Estado, en los órganos de gestión de los aeropuertos de interés general radicados en su territorio cuya gestión directa se reserve el Estado.