El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. Autorización y excepciones.

Artículo 10 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-15029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.

Texto consolidado

1. La construcción, la modificación relevante, y apertura al tráfico de helipuertos ubicados en la Comunidad de Madrid, requerirán la obtención de las autorizaciones, previa y de apertura al tráfico, de la consejería competente en materia de transportes, además del certificado de compatibilidad del espacio aéreo previsto en el párrafo final del artículo 9.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. El cierre de la instalación, deberá ser previamente autorizado por la consejería competente en materia de transportes.

2. A los procedimientos de autorización de helipuertos les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 4, del artículo 7 y el artículo 8.

3. Las superficies que se utilicen excepcionalmente para el aterrizaje y despegue de helicópteros, en relación con las operaciones especiales y siguiendo la normativa estatal sobre circulación aérea, no precisarán disponer de la autorización prevista en el párrafo anterior, aunque estarán sometidas a las competencias inspectoras y disciplinarias previstas en la presente ley.

4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y requisitos para obtener las autorizaciones previstas en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-30.

Más artículos de Ley 3/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.