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Ley Vigente

Artículo 11. Propuesta y designación del mediador familiar.

Artículo 11 de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. · BOE-A-2007-13751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.

Texto consolidado

El mediador familiar se designará, de entre inscritos en el Registro de Mediadores Familiares a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, del siguiente modo:

a) De común acuerdo por las partes o a instancia de una de las partes aceptada por la otra.

b) Por la persona jurídico-privada de mediación familiar a la que se solicita la mediación.

c) Por la Consejería competente en materia de bienestar social, cuando así se solicite por las partes. En estos casos, la designación así efectuada no supondrá que la misma tenga que hacerse cargo de los costes generados por la mediación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 26.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-09.

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