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Ley Vigente

Artículo 11. Prestaciones personales.

Artículo 11 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

1. Una vez activado un plan de emergencia o en las situaciones de riesgo o de emergencia declarada, la autoridad competente de emergencias podrá ordenar a las personas la prestación de servicios personales, de acción o de omisión, para hacer frente a la situación de emergencia de forma proporcionada.

2. Esta prestación personal es obligatoria, tiene que ser proporcionada a la situación de emergencia y a la capacidad de cada persona y no da derecho a indemnización, excepto en el supuesto de daños y/o lesiones que sufran cualesquiera de los bienes y derechos del prestador, de conformidad con el sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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