Artículo 11. Prestaciones personales.
Artículo 11 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
1. Una vez activado un plan de emergencia o en las situaciones de riesgo o de emergencia declarada, la autoridad competente de emergencias podrá ordenar a las personas la prestación de servicios personales, de acción o de omisión, para hacer frente a la situación de emergencia de forma proporcionada.
2. Esta prestación personal es obligatoria, tiene que ser proporcionada a la situación de emergencia y a la capacidad de cada persona y no da derecho a indemnización, excepto en el supuesto de daños y/o lesiones que sufran cualesquiera de los bienes y derechos del prestador, de conformidad con el sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.