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Ley Vigente

Artículo 10. Medidas de emergencia.

Artículo 10 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

Las autoridades competentes en materia de emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con su alcance competencial, podrán acordar alguna de las siguientes medidas de emergencia para la población:

a) Evacuar, alejar o dispersar con carácter preventivo a las personas de los lugares de peligro, incluido el desalojo total o parcial de poblaciones.

b) Recomendar o disponer el confinamiento, la permanencia o el albergue de personas en sus domicilios o en lugares seguros o zonas de refugio.

c) Restringir y controlar el acceso a zonas de peligro o zonas de intervención.

d) Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y privados y el consumo de bienes.

e) Otras previstas en los planes de emergencia o que la autoridad competente considere necesarias en el caso concreto, bajo los principios de proporcionalidad a la situación de emergencia o necesidad y temporalidad de la medida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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