Artículo 11. Criterios comunes.
Artículo 11 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.
Texto consolidado
1. La creación y supresión de centros y la implantación o supresión de enseñanzas universitarias en la Universidades que integran el sistema universitario de la Región de Murcia se someterá a los criterios objetivos y equitativos de ordenación previstos en esta Ley.
2. Las actuaciones de ordenación del sistema universitario de la Región de Murcia se inspirarán en los siguientes criterios generales comunes a todas las Universidades:
a) Las necesidades socioeconómicas y culturales de la Región de Murcia.
b) La conveniencia de mantener una formación permanente a lo largo de la vida.
c) La necesidad de favorecer la integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
d) El equilibrio entre los distintos ciclos universitarios con especial atención a los estudios de postgrado y doctorado.
e) El fomento y calidad de la investigación básica y aplicada.